Esta página es fruto de muchas horas de trabajo. 
Su contenido está protegido por la Ley de Propiedad Intelectual.
Si quieres usar esta información cítala correctamente, según las normas de publicación. Y si lo que quieres es utilizar alguna de las fotografías, contacta con el autor en: villapalacios@historiadevillapalacios.es

 

 

 

Historia de Villapalacios. Documentos.
Confirmación de la donación de Juan II a Rodrigo Manrique de Cenilla, Matilla, el Pozo, Robledillo y Balazot (1437)

 

 

s En 1437, al año siguiente de conceder Juan II ciertos lugares del alfoz de la ciudad de Alcaraz a Rodrigo Manrique como recompensa por haber conquistado a los musulmanes la ciudad de Huéscar, Granada, el rey vuelve a confirmar la donación. "...Para mayor firmeza desta gracia..." apunta Salazar y Castro. La carta de Privilegio está fechada en la localidad de Roa, en la actual provincia de Burgos, el seis de abril de 1437.

tumba

Tumba de Juan II de Castilla, en la Cartuja de Miraflores, Burgos




s Publicado en:
- Historia Genealógica de la Casa de Lara, Luis Salazar y Castro, Volúmen II, página 285.
- El Señorío de las Cinco Villas de la Sierra de Alcaraz. Siglos XV-XIX, Pedro Losa Serrano. 1988, páginas 202-206.

Ver más:
Temas: Origen del señorío de las Cinco Villas de la Sierra de Alcaraz.

 


Carta de Privilegio de confirmación de la donación de Juan II a Rodrigo Manrique de los lugares de Cenilla, Matilla, Robledillo e Balazot. Roa, 6 de abril de 1437.

Copia en el Archivo Histórico Provincial de Albacete. Protocolos, Leg. 970

TRANSCRIPCIÓN:

Yo el Doctor Fernando Diaz de Toledo Oidor e referendario del Rey e su Secretario lo hice escribir por su mandato. Registrado:
Por ende yo el sobre dicho Rey D. Juan de mi cierta ciencia e propio motivo e poderio Real absoluto de que quiero usar, e uso en esta parte, acatando los buenos serbicios que vos el dicho Rodrigo Manrique Comendador de Segura me abedes fecho e facedes de cada dia e especialmente el serbicio que me meciste cuando ganastes para mi de poder de los moros enemigos de nuestra santa fe catolica la mi villa de Huescar es mi merced e voluntad de los confirmar y aprovar e por la presente los confirmo e apruebo en la mejor manera e bia e forma que para ser firme, estable, e baledero, para siempre jamas se requiere la sobre dicha merced que vos yo asi os e fecho de los dichos trescientos vasallos por juro de heredad para siempre jamas, e con todo lo que en ella contenido a cada cosa dello se inserte, e por la forma e manera que en el dicho mi albala suso incorporado se contiene e abro e tiro todos e cualesquier obstáculo e impedimentos e obrrecion e subrrecion e toda otra cosa de cualesquier natura, vigor e efecto que le dicte e misterio asi de fecho como de derecho que en contrario sea o se pueda y suple cualesquier defectos y otras cualesquier cosas asi de sustancia como de solemnidad e otras cualquier de cualesquier natura e efecto cualidad e misterio que sean o puedan ser necesarias, cumplideras o provechosas para la validación e corroboracion e perpetua confirmacion e aprobación de todo lo contenido en el dicho mi albala susoincorporado o de cada cosa o parte de ello aunque lo sobre dicho o cualquier cosa de ello fuese o sea tal de que debiera ser fecha espresa e especial mencion.

E yo de mi cierta ciencia propio motivo e poderio real absoluto, lo e aquí por expresado e declarado, e quiero e mando, e es mi merced e voluntad que non embarguen ni pueda embargar en cosa alguna avos ni a la dicha merced que vos yo fice e a esta confirmacion e aprobación que yo hagora fago, ni e esta mi Carta de Privilegio que de ello os mando dar ni a cosa alguna ni parte de ello a vos ni a nuestros herederos e sucesores ni embargantes cualesquier demandas derechos, acciones, peticiones, excepciones, defensiones, e suplicaciones e imploración de oficios de Juez, e otras cualesquier ausilio e remedio ordinario e extraordinario o misto u otro cualquier ni cualesquier leyes, fueros e derechos ordenamientos, posesiones, prescripciones, setencias estatutos asi Canonicos como cibiles generales e especiales, publicos e privados, escritos o nos escritos, fazañas e costumbres, e suscriptos e cartas. E toda otra cosa que en contrario sea o se pueda, ni otrosi embargantes las Leyes que dicen que las Cartas dadas contra fuero de derecho deben ser obedecidas e non cumplidas aunque contengan cualesquier clausula derogatorias e que las leyes e fueros e derechos no puedan ser rebocadas salbo por Cortes e que por los suscriptos e conformacion del Principe no se entiende ser fecho perjuicio a otro tercero, e que si alguno tuviese asi de gracia e merced que el rey le haya fecho si otro alguno no ganan que sea contra aquello non debe baler la segunda e si non ficiese mencion en ella de la otra que fue dada primero de guisa que diga en ella señaladamente que la otra primera no bale, lo cual todo cuando renuebo e quiero que non haga fuerza ni vigor en esta parte e indugo contra todo ello mi plenisima e perfecta dispensacion.

E todavía quiero e mando que aquello non embargante en dicho mi albala suso incorporado a esta mi carta de confirmacion, aprobación e privilegio, que vos yo os doy e todo lo en ellas, en cada una de ellas contenido en cada cosa e parte de ello e segun e en la manera e forma que en ella se contiene, vale e no fuera baledero para siempre jamas: E quiero e mando e que persona ni personas algunas de cualesquier estado o condicion preeminencia e dignidad que sean por cualquier titulo o color o causa o ocasión ni en cualquier manera non puedan ir ni pasar, ni bayan ni pasen ni sean osados de atentar de ir ni pasar contra ello ni contra cosa alguna ni parte de ello, ni sean odios ni recibidos sobre ello ni sobre cosa alguna ni parte de ello en juicio ni fuera de juicio e otorgo por ni e por mis herededos e sucesores para siempre jamas de guardar e mandar guardar la dicha merced que vos yo os fice de esta merced e confirmacion e aprovacion de privilegio que vos yo os fago e doy e todo lo en ella contenido e cada cosa aparte dello, e de non ir ni venir ni consentir venir contra ello ni cosa alguna ni parte dello, agora ni en algun tiempo ni por alguna causa ni razon que sea o ser pueda derechamente ni non derechamente mas de facer por tal manera que los dichos trescientos vasallos con todo lo sobredicho queden y sean perpetuados para en todo tiempo para vos el dicho Rodrigo Manrique y en vuestros herederos y sucesores despues de vos por juro de heredad para siempre jamas.

E mando por esta mi Carta de Privilegio o por su traslado signado de Escribano Publico a los duques, Prelado, condes, ricos homes, Priores e a los de mi consejo e Oidores de la mi audiencia e Alcades, e Notarios e otras justicias e Jueces e alguaciles e oficiales de la mi casa y corte e chancilleria e a todos los Concejos, alcaldes, e alguaciles, merinos, Regidores, Caballeros, Escuderos e otros oficiales e homes buenos de todas las ciudades e villas, e lugares de los mis reinos, señorios, e a cualquier o cualesquiera de ellos e a todos los otros mis subditos e naturales de cualesquier estado o condicion preeminencia o dignidad que sean, que lo guarden, cumplan e fagan guardar e cumplir en todo e por todo segun e por la forma e manera que en el dicho mi albala suso incorporado en esta mi Carta de privilegio se contiene e que non bayan ni pasen ni consientan ir ni pasar contra ella ni corta cosa alguna ni parte de ello, que lo quebrantar ni menguar agora ni en algun tiempo ni por alguna manera ni razon que sea o sea puesta, mas que difundan e amparen a bos el dicho rodrigo Manrique e a vuestros herederos e s= r cada regada que lo contrario ficiese o atentare, dos mil doblas de oro castellano para la mi Camara.

E a bos el dicho Rodrigo Manrique e a vuestros herederos e sucesores o a quien vuestra voz o suya tubiese todas las costas e daños e menoscabos que por ende recibiredes doblados, ademas por cualquier o cualesquier que por quien fincar de lo asi facer e cumplir mando al ome que les esta mi Carta mostrare o el su traslado signado de escribano publico que los cumpla que comparezcan a cita con cuia mi carta de XXX que los emplazada hasta que xxx dias primeros siguientes de la dicha pena a cada uno, e mandose la dicha pena a cualquier escribano publico que para esto fuera llamado, que de ende al que de esta Carta de Privilegio les mostrare Testimonio signado con su signo que por yo sepa ni como se cumple mi mandato.

E de esto mando dar esta mi Carta de Privilegio Rodado firmado de mi nombre e sellado con mi sello de plomo pendiente de filos de seda de colores. Dada en la villa de Roa, seis de abril año del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil e cuatrocientos e treinta y siete años = Yo el D. Fernando Diaz de Toledo, Oidor e refrendatario del Rey e su Secretario, la fice escribir por su madato = Yo el Rey =

= E yo el sobredicho Rey D. Juan reinante en uno con la Reyna Dª Maria mi mujer e con el Principe D. enrique mi fijo en Castilla, en Leon, en Galicia, en Sevilla, en cordova, en Murcia, en Jaen, en Baeza, En Badajoz, en el Algarbe, Algeciras, en Vizcaya, en Molina, otorgo este Privilegio e confirmolo
= D. Alvaro de Luna Condestable de Castilla e Conde de Sant Esteban Administrador de la Orden de la Caballeria de Santiago
= D. Fabrique, primo del Rey, Almirante mayor de la mar
= D. Juan Conde de Niebla vasllo del Rey
= D. Luis de Saz maestre de la orden de la Caballeria de Calatrava
= D. Luis de la Cerda conde de Medinacelli vasallo del Rey
= D. Rodrigo Alfonso Pimentel conde de Benavente vasallo del Rey
= D. Pedro Señor de Monte Alegre vasallo del Rey
= D. Lopez de Mendoza Arzobispo de Santiago Capellan mayor del Rey
= D. Alfonso de Santa Maria Obispo de Burgos
= D. XXX obispo de Palencia
= D. Juan obispo de Segovia
= D. Alvaro obispo de Cuenca
= D. Frai Diego Obispo de Cartagena
= D. Gonzalo obispo de Cordoba
= D. Juan Obispo de Cadiz
= D. Gonzalo Obispo de Jaen
= D. Diego Obispo de Cataluña
= D. Gonzalo Obispo de Plasencia
= D. Luis XXX de Sotomayor maestre de Alcantara
= D. Luis Rodrigo de Luna Prior de la Casa de San Juan
= Pero Manrique aldelantado e Notario mayor del reyno de Leon
Confirma = PXXX de Rivera adelantado e Notario mayor de la Andalucia.
Confirma = Diego Sarmiento adelantado mayor del Reyno de Galicia.
Confirma = Alfonso Ibáñez Fajardo adelantado Mayor del reyno de Murcia.
Confirma = Pedro Sarmiento Repostero mayor del Rey
= Juan Ramirez de Arellano señor de los Cameros
= Iñigo Lopez de Mendoza señor de la Vega
= D. Pedro Guijara señor de Oñate vasallo del rey
= Pedro de Ayala merino mayor
= Pedro Lopez de Ayala aposentador mayor del Rey e su alcalde mayor de Toledo
= D. Juan Arzobispo de Toledo, Primado de las España Canciller mayor de Castilla
= Hay un sello que en su centro tiene la inscripción que dice:
= Signo del Rey D. Juan
= D. Diego Arzobispo de Sevilla
= D. Tui Alfonso Obispo de Leon
= D. Diego Obispo de Oviedo
= D. Pedro obispo de Osma
= D. Pedro obispo de Zamora
= D. Sancho obispo de Salamanca
= D. Frai Juan Obispo de Badajoz
= D. Diego obispo de Orense
= D. Sancho obispo de Astorga
= D. Alfonso obispo de Ciudad Rodrigo
= D. Juan obispo de Tui
= D. Gil de Mondoñedo
= D. Albaro Obispo de Lugo
= D. Alonso de Guzmán señor de Lope vasallo del rey confirma
= D. Juan conde de Arminaque e de Cangas de Aineo vasallo del Rey
= D. Juan Manrique Conde de Castañeda e señor de Aguilar
= D. Pedro Ponce de leon conde de Medellin señor de Mantena
= D. Pedro Niño Conde de Huelva señor de Cigales
= D. Alfonso de Guzman señor de Ordaz Alguacil mayor de Sevilla vasallo del Rey
= Pedro Alvarez Osorio señor de Billalobos e de Castro berde
= Pedro Quiones merino mayor de Asturias
= Pedro Peña de Herrero mariscal de Castilla vasallo del Rey
= Diego Fernando señor de Baena mariscal de Castilla
= Los diez precedentes tiene la nota de Confirma
= D. Fernando Diaz de Toledo
= En la parte inferior del sello dice: D. Pedro Astuinga Conde de Le. Justicia Mayor de la Casa del rey
= D. Po. Jesus de Belasco conde de Aro Camarero Mayor del Rey
= Sancho de Tovar señor de Denia Guarda Mayor del rey.

 

 

s Volver a documentos