Historia de Villapalacios. Documentos.
Los Reyes Católicos nombran juez para el pleito entre Alcaraz Villapalacios y Bienservida por hacer mesta aparte (1491)

 

 

 

s En el año 1491 los ganaderos de las localidades de Villapalacios y Bienservida, localidades inmersas en un proceso de reinvindicación de un espacio independiente de Alcaraz, intentan segregarse de la mesta que, desde "tiempo inmemorial", celebraba esta ciudad. En marzo de ese año, los Reyes Católicos nombran al gobernador del marquesado de Villena juez para dirimir en el pleito entre las localidades.

 

1491

Imagen del documento conservado en el Archivo Municipal de Alcaraz
(AMA. Legajo 106. Expediente 32)

 

Carta de los Reyes Católicos de 1491 al gobernador del marquesado de Villena,
nombrándole juez en el pleito entre los ganaderos de Alcaraz
con las mestas de Villapalacios y Bienservida


Archivo Municipal de Alcaraz (AMA. Legajo 106. Expediente 32)

 

TRANSCRIPCIÓN:

"Don Fernando e doña Isabel por la gracia de dios, rey e reyna de Castilla, de leon, de Aragon, de Secilia, de Toledo, de Valençia, de Galiçia, de Mallorcas, de Sevylla, de Cerdenna, de Cordoua, de Corcega, de Murcia, de Jahen, de los algarves, de Algeciras e de Gibraltar, conde e condesa de Barcelona y señores de Viscaya e de Molina, duques de Athenas e de Neopatria, condes de rosellon e de Cerdania, marqueses de Oristan e de Gociano. A vos el nuestro governador del marquesado de Villena. Salud e gracia. Sepades que los duennos de los ganados quieren que la çibdad de Alcaraz e su tierra y comarca nos hisieron relaçion por su peticion dictada que de veynte e treynta e çinqu enta e cien annos e mas tiempo que memoria de onbres no es en contrario la dicha ciudad e duenos de ganados della han tenido e tienen sus previllejios y cartas e sobrecartas de los reyes de gloriosa memoria de nuestros predeçeçores e de nos confirmados de fazer su mesta e librar sus pleytos entrellos, como si que en los dichos previllejos se contiene los quales sis que syenpre han sydo usados e guardados de dicho tiempo ynmemorial a esta parte, syn contradicion alguna e que agora de poco tiempo a esta parte los duennos de los ganados de los lugares de Villapalacos e la Bienservida, que son suelo de la dicha çibdad e otros que se juntan a aquellos han tratado e tratan de apartar e destruyr la dicha mesta, que ha de haber concejo e la mesta por si no lo pudiendo ni deviendo fazer de derecho o en lo que lo dio sy presas quellos reçibieron mucho agravio e danno e nos suplicaron o pidieron por merced a la dello confirmacion de justicia, les prometiesemos como havian merced fuese e nos touimos lo por bien confiado de vos, que soys los que aguardares nuestro seruicio y susodicho a cada una de las partes y bien y fielmente sabe lo que por nos vos fuere enconmendado e cometido, es nuestra merced de vos encomendar e cometer por la presente vos encomendamos e cometemos lo susodicho porque vos man- / damos que luego veades lo susodicho e llamadas e oydas las partes aquesta acauen lo mas brevemente e syn dilaçion que se pueda, non dando lugar a aluengas ni dilaçiones e de maliçias libredes e determinedes sobre todo ello todo lo que fallaredes por justiçia por vuestra sentencia o sentencias asy interlocutorias como difinitibas, la qual e las quales e el mandamiento o mandamientos que en la dicha razon dieredes e pronunciaredes, llegudes e fagades llegar a pura e devida execuçion de sy en quanto commo de fuero e con derecho devades e mandando a las partes a que en lo susodicho acaven e a otras que qualesquiere personas que para ello devan ser llamaas que vengan e perescan ante vos a vuestros llamamientos e enplazamientos a los plazos e so las penas quales vos pusierades o mandaredes poner por vuestro, por las quales nos por la presente las ponemos e avemos por puestas para lo qual todo que dicho es aya cada una cosa e parte dello vos amos poder complido por esta nuestra carta con todas sus ynçiencias e depenencias y emergencias, anexidades e conoxidades. Dada en la muy noble çibdad de Sevylla, a veynte seys dias del mes de março, anno del nascimiento e Nuestro Sennor Iesu Christo de mill y cuatrocientos noventa y un annos. E es nuestra merçed que conozcades de los susodicho, estando en la çibdad de Chinchilla o en la villa de Albaçete o en  otro lugar que sea mas çercano a las dichas villa de Villapalacios e la Bienservia.

(Firmas)

Yo luis del Castillo, escrivano de Camara del rey y de la reyna, nuestros sennores la fize escribir por su mandato con acuerdo de los su consejo”.

 








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