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Historia de Villapalacios. Temas.
¿Qué sacerdote dió nombre al ‘Huerto del Cura’ de Villapalacios?
Don Trinidad Martínez fue dueño de esta huerta de una fanega rodeada de un muro de piedra entre 1892 y 1897, cuando lo vendió por 1.000 pesetas a Pedro Antonio Muñoz Garrido. Don Pedro del Castillo cuidaba sus vacas lecheras en este lugar hasta que fue fusilado en 1936 al comienzo de la Guerra Civil.
Por José Ángel Montañés Bermúdez. Publicado el 2 de agosto de 2025
Villapalacios, visto desde el camino que pasa junto pot el Huerto del Cura, en la imagen superior. En la foto de abajo, el muro perimetral de piedra de esta huerta visto desde el Paseo de la Bolea de Villapalacios, en una imagen de 2017.
La toponimia desvela parte de la historia, a veces perdida, de muchos lugares. Y el caso de Villapalacios no es una excepción: la céntrica calle de los Charcos no hay duda de que se llama así por los charcos que tuvo que haber, que imaginamos que serían muchos o muy grandes. (1) La cuesta del Hospital recuerda la ubicación del hospital de Santa Úrsula desde el siglo XV hasta, al menos, el siglo XVII. La calle Castillo, recuerda la existencia del castillo-fortaleza dedicada a San Miguel, también desaparecido.
Lo mismo ocurre con el llamado en Villapalacios el “Huerto del cura”, una extensión de terreno de una fanega de tierra, casi 7.000 metros cuadrados, rodeado de un muro de piedra seca, situado a las afueras de Villapalacios, junto al antiguo camino que llevaba a Villanueva de la Fuente, se llama así porque perteneció a un sacerdote. ¿Pero qué sacerdote?
En Villapalacios, son muchos los que consideran que fue por don Pedro Antonio Castillo Martínez, sacerdote del pueblo entre el 21 de abril de 1924 y el 2 de septiembre de 1936. Este sacerdote nacido en la cercana localidad del Salobre en 1885 era famoso por el cuidado de sus vacas, cuya leche repartía entre las personas más necesitadas de la localidad.
Fue detenido al comienzo de la Guerra Civil, dentro de la corriente en contra de todo lo religioso que se vivió en esos momentos. Tras ser puesto en libertad se refugió en un cortijo propiedad de familiares suyos en el Arroyo del Espino, donde fue localizado por un grupo de personas que lo asesinaron el 2 de septiembre de 1936 en el término de Alcaraz, en cuyo cementerio fue asesinado (Carrión Íñiguez, 2024: 102- 103).
Al parecer don Pedro Antonio cuidaba sus vacas en este lugar; unas vacas, que después de muerto siguieron proporcionando leche a los que más lo necesitaron ya que sabemos, por un documento conservado en el Archivo Histórico Provincial de Albacete, que tres de estos animales fueron enviados, en octubre de 1936, un mes después de ser asesinado, a la Casa de Maternidad de Albacete con el fin de atender las necesidades de este alimento para los niños alojados allí. (2)
El Huerto del Cura, sombrados en rojo, separado totalmente del núcleo urbano de Villapalacios, en la imagen del vuelo aéreo del año 1945-1946.
Pero la denominación de este lugar también está relacionada con otro sacerdote de Villapalacios mucho más anterior en el tiempo: don Trinidad Martínez Navarro, sacerdote de esta localidad entre el 25 de julio de 1873 y el 6 de noviembre de 1896, fecha en la que se trasladó, después de 23 años de cura en Villapalacios, a ejercer su cargo a la localidad toledana de Almonacid de Toledo.
Lo podemos asegurar por una escritura de compraventa entre él y Pedro Antonio Muñoz Garrido, otro personaje destacado de la historia de Villapalacios, firmada en Madrid, el 1 de junio de 1897, muy poco tiempo después de dejar de ser cura en Villapalacios. En la escritura se asegura que tanto Muñoz como Martínez residían en la ciudad de Madrid. El primer en la calle de Claudio Coello, número 66, principal y el segundo de forma «accidental en esta Corte».
La escritura, en propiedad particular e inédita hasta ahora, es uno de los documentos que estamos recopilando para poder trazar la biografía de Pedro Antonio Muñoz Garrido, que iremos completando con nuevas publicaciones en esta web.
El muro de piedra que rodea la huerta. Al fondo, el cementerio de Villapalacios y la localidad de Villapalacios.
La finca, hoy sin uso, era en ese momento un lugar con árboles frutales, según se puede leer en el texto. Fruto del riego del agua que se recogía de la Fuente de la Ericarta, situada en el llamado Barranco de la Muela, propiedad de Eliso Gil Mateo.
A esta persona fue a quien compró don Trinidad este pedazo de terreno rodeado de un muro el 19 de agosto de 1892, cuando este sacerdote ya llevaba en Villapalacios 19 años.
La finca, por entonces, lindaba por el este con otra finca de Muñoz Garrido, al sur con el arroyo y al norte con finca de Antonio Rodríguez, se vendió con todos los derechos al agua proveniente de la finca de Eliso Gil, para el riego.
Es verdad que en otra documentación oficial que conocemos, relacionada con Muñoz Garrido, al Huerto del Cura se le llama siempre 'Huerta de Eliso', pero una cosa es el nombre oficial y otra, el nombre popular.
Foto aérea de Google Maps de la superficie del Huerto del Cura de Villapalacios.
TRANSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE 1897:
En la villa y Corte de Madrid a primero de junio de mil ochocientos noventa y siete.
Ante mi Don Segundo Alonso Cillán, abogado y notario de los ilustres colegios de esta capital con vecindad y domicilio en la misma
Comparecen
De una parte: Don Pedro Antonio Muñoz y Garrido, mayor de edad, soltero, cesante, de esta vecindad, con domicilio en la calle de Claudio Coello, número sesenta y seis, principal, según su cedula personal de octava clase, expedido en esta misma Corte, en primero de diciembre último, con el número once mil trescientos de orden talonario
Y de otra: Don Trinidad Martínez y Navarro, mayor de edad, presbítero párroco de Almonacid de Toledo, con domicilio accidental en esta Corte, provisto de su respectiva cédula personal del corriente ejercicio económico de clase novena, señalada con el número talonario trescientos cincuenta y uno de orden.
Intervienen ambos comparecientes por su derecho propio y tienen, a mi juicio, capacidad legal bastante para formalizar esta escritura de compraventa y al efecto.
Exponen
1ª que al compareciente Don Trinidad Martínez Navarro pertenece la propiedad y dominio pleno de la siguiente
Finca
Un pedazo de tierra de riego que contiene árboles frutales, cercado con tapiado de fábrica, radicante en el término municipal de Villapalacios y sitio Fuente de la Ericarta de caber una fanega de sembradura para trigo, y linda, saliente con otra del compareciente Don Pedro Antonio Muñoz. Mediodía el mismo poniente Arroyo y Norte Don Antonio Rodriguez. El agua para su riego lo toma de unos encaños que existen en la finca colindante, perteneciente a Don Eliso Gil Mateo, sita en el mismo termino y sitio titulado Barranco de la Muela, de caber diez y ocho fanegas, equivalentes a once hectáreas, cincuenta y nueve áreas y veinte centiáreas, que linda por saliente camino de Villanueva de la Fuente. Mediodía Pedro Resta, Jose Ramon Montalvo, Eulogio Martínez y herederos de José Eugenio Martínez. Poniente camino de los Castaños y Norte Gregorio Resta y Jose Julian Flores, que compró el compareciente Don Trinidad a Don Eliso Gil Mateo, según escritura que otorgaron en dicho pueblo de Villapalacios, en diez y nueve de agosto de mil ochocientos noventa y dos, ante Don Juan Respuerto Mejía y Campos, Notario con residencia en Bogarra, distrito o de Alcaraz, cuya primera copia, presentaron a la Hacienda y al efecto, pagaron los derechos reales, según nota obrante al pie de la misma, pero no está inscrita en el Registro de la Propiedad.
Portada de la escritura de compraventa de la huerta en 1897.
Titulo
2ª. La finca primitivamente deslindada, objeto de esta venta, carece de título escrito, e inscripto, por lo que yo el Notario les previene que este contrato no se inscribirá en el Registro de la propiedad correspondiente, por esta dicha falta y por tanto, que no surtiría efecto respecto de tercero, contestando los otorgantes que estaban enterados de la esta falta y aceptaban este documento, y por tanto que me requerían para que le prestara mi autorización y adquiriera la solemnidad de documento público, pues ellos subsanarían este defecto, usando de los medios supletorios que concede la Ley Hipotecaria.
Cargas
3ª Manifiestan don Trinidad que la finca que se vende no tiene carga de ninguna clase, y si a su favor la servidumbre que queda reseñada en el primero de esta escritura y que pesa sobre la finca que allí se deslinda como predio sirviente.
4ª.- Con estos antecedentes tiene convenida la enajenación de la finca sita en Villapalacios al sitio de la Fuente de la Ericarta, a favor del otro compareciente, Don Pedro Antonio Muñoz, puestos de acuerdo sobre las condiciones de este contrato, solemnizan el presente instrumento público de compraventa, que otorgan con arreglo a las siguientes
Estipulaciones
Primera: El compareciente Don Trinidad Martínez Navarro, trasmite, vende y transfiere, la propiedad y dominio del pedazo de tierra, sito en el término Municipal de Villapalacios al sitio de la Ericarta, que queda deslindado en
Primer lugar En el primero de la exposición de este documento, con todos sus pertenencias, usos, derechos reales y personales y especialmente la servidumbre de riego de que se hace mérito en el mismo y que tiene derecho sobre la finca de don Eliso Gil que también queda deslindada, como predio sirviente de la misma servidumbre, y cuántos puedan corresponderla, sin reserva ni limitación alguna, Para que la posean en propiedad y en igual forma que la venta poseyendo el señor vendedor a favor de otro compareciente don Pedro Antonio Muñoz Garrido y sus sucesores.Segunda el precio de esta venta es el de 1000 pesetas que confiesa el vendedor don Trinidad tener recibidos antes de este acto del comprador don Pedro Antonio, y por no ser la entrega de presente, renuncia a todas
Acciones legales que pudieran realizar en contra de este señor o de quien su derecho legítimamente represente.
Tercera: ambos contratantes declaran que el precio que ha mediado en esta enajenación es el justo y verdadero valor de la finca y derecho de riego que se vende, que este contrato no se rescindirá por lesión o por ninguna de las Causas consignadas en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria.
Cuarta: asimismo declara el señor don Trinidad, que también transmite y transfiere a favor del compareciente don Pedro Antonio Muñoz, todos los derechos que tiene adquiridos sobre las aguas de riego de don Eliso Gil Mateo y que constan en la escritura que queda relacionada de 19 de agosto de 1892 otorgada ante el notario don Juan Ruperto Mejía Campos, en cuyos derechos subroga al comprador don Pedro Antonio y para que pueda ejercitarlos, le entrega la relacionada copia de dicha escritura.
Quinta: el señor comprador entrará desde hoy sin otro acto que el otorgamiento de esta escritura en el pleno uso y ejercicio de todos los derechos y dominios que al vendedor correspondían sobre la finca y servidumbre Y en señal de posesión se entrega la copia de la escritura antes citada.
Sexta: el comprador don Pedro Antonio acepta esta escritura en todas sus partes y extremos y el vendedor don Trinidad Martínez se obliga a la xxx y Saneamiento.
Tal es el contrato que forma el listan los señores otorgantes que aceptan y se obligan a guardar y cumplir en todas sus partes y extremos.
Esta capital para su común vecindad y domicilio y para toda cuestión judicial y es tra judicial, que por razón de este contrato quedan tener lugar a cuyos tribunales se someten expresamente con renuncia del fuero de su domicilio.
Y no teniendo más que Consignar se hace reserva de la hipoteca legal a favor del Estado la provincia y el municipio, con cuya virtud son preferidos a cualquier otro acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho sobre la reseñada finca.
Y yo el notario hago a los señores otorgantes las siguientes advertencias:
Primera. Que copia de esta escritura se ha de presentar en la oficina liquidadora del impuesto de derechos reales y transmisiones de bienes de esta capital.
En el término de 30 días a contar desde mañana, para satisfacer a la Hacienda Pública los derechos que devengue pues de no hacerlo, así como igualmente sí presentada que sea no se paga el impuesto correspondiente dentro del plazo marcado por la ley, incurrirán en las penas que la misma impone a los morosos.
Segunda. Que este acto no podrá oponerse ni perjudicar a tercero si no se hace con constar en el registro de la propiedad correspondiente y solo desde la fecha de su inscripción pues sin tal requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios ni especiales ni en las oficinas y consejos del Estado salvo los dos casos de excepción que corresponde al artículo 396 de la Ley Hipotecaria.
Presentes a este acto los testigos Don Augusto Gutiérrez De Ceballos y don Salvador Lorenzo Sánchez, de esta vecindad, y domicilio y sin impedimento legal para serlo. Leído que fue por mí el notario este documento, después de advertirlos, todos del derecho que tienen de hacerlo por sí, del que no usan ratificándose los señores otorgantes en su contenido, prestan su consentimiento y firman todos de conocer al otorgante don Pedro Antonio Muñoz y a los testigos, Quién es por no ser de mi conocido el compareciente don Trinidad Martínez, lo son al haber de su conocimiento, y me responden de su identidad y legitimidad personal y de todo lo consignado en este documento yo el notario doy fe.
Trinidad Martínez
Pedro Antonio Muñoz
Augusto Gutiérrez de Ceballos
Salvador LorenzoSignado: licenciado segundo Moreno todos con rúbricas
Doy fe que esta escritura es primera copia de su original que con el número que va por cabeza existe en un protocolo corriente. Y para entregar al comprador don Pedro Muñoz les pido a su instancia la presente en un pliego clase 12ª número 1164146, y dos de la décima tercera números 296420 y el que le sigue en orden quedando hecha en el registro la anotación correspondiente Madrid 3 de junio de 1896.
REFERENCIAS y BIBLIOGRAFÍA:
CARRIÓN ÍÑIGUEZ, José Deogracias (2024). La persecución religiosa en la provincia de Albacete durante la guerra Civil (1936-1939). Instituto de Estudios Albacetenses. Serie I, Estudios, número 152.
(1). La calle de los Charcos, pese a que ha cambiado durante periodos de tiempo de nombre: en 1924 pasó a llamarse de Ramón y Cajal; en 1931, de Arturo Cortes, y tras la Guerra Civil, en 1939, de General Monla, hasta que con la Transición recuperó su nombre actual de calle de los Charcos, los vecinos y todo el pueblo siempre la han conocido con este nombre. Ver en esta web: El nombre de las calles de Villapalacios desde el año 1924 hasta la actualidad
(2). Archivo Histórico Provincial de Albacete. Caja 321. Sección Diputación. Octubre de 1936.