Historia de Villapalacios. Temas

El “Alcalde del agua”, un cargo municipal de origen andalusí en el Villapalacios del siglo XVI

Las Ordenanzas Municipales de 1590 recuerdan el importante papel de este oficio, escogido cada año por el Conde de Paredes entre uno de los vecinos, con capacidad de multar y mandar a prisión a los que inclumplieran las normas sobre el riego de las huertas y los campos

 

 

Por José Ángel Montañés, 26 de abril 2023

 

 

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Vista general de la zona de huertas, junto al río Mesta de Villapalacios, junto al río Mesta. / FOTO DE JOSÉ ÁNGEL MONTAÑÉS


 

La primera semana de este mes de abril los miembros de la Comunidad de Regantes de Villapalacios se reunieron en una sesión extraordinaria, celebrada en el ayuntamiento de la localidad, con el fin de solucionar un tema que les preocupaba: la limpieza del caz que lleva el agua hasta cada una de sus huertas; algo fundamental para poder regar y sacar adelante los cultivos en estos momentos de escasez de agua. El objetivo era conseguir fondos para poder llevar a cabo estos trabajos de mantenimiento tan necesarios.

 Y es que el control y uso racional del agua es fundamental para el desarrollo y progreso de todas las comunidades. Ahora, en estos tiempos de sequía, y siempre. Solo hay que recordar que las primeras civilizaciones lo fueron tras controlar los cursos de ríos como el Tigris y el Éufrates, en Babilonia y, sobre todo, el Nilo en Egipto, tras conocer los ciclos de crecida de este río que aportaba, de forma periódica, los sedimentos y nutrientes a los campos situados en la ribera de este enorme curso fluvial, que de otra forma serían un desierto improductivo.

Y mucho más cerca: la presencia árabe en la Península Ibérica desarrolló un brillante y excelente sistema de uso del agua y del riego, una de las mayores herencias que dejaron tras ser expulsados de forma definitiva por orden del rey Felipe III, entre 1609 y 1613.

Del importante control del agua se habla en uno de los documentos más completos que se conservan de la historia de Villapalacios: Las Ordenanzas Municipales de 1590; un texto excepcional en el que se regula la vida de los villapalacenses del siglo XVI. Un documento de 69 folios que se conserva en uno de los dos tomos con documentación del Señorío de las Cinco Villas, que tuvo su “cabeza”, su capital, en Villapalacios. (1)

 

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Primera página de las Ordenanzas municipales de Villapalacios de 1590. En las primeras líneas se puede leer:

En la Villa de Villapalacios en doce dias del mes de noviembre, año de mil y quinientos y noventa años, en la sala de ayuntamiento nos juntamos a hacer ordenanzas por virtud de una orden (...) que su señoria el conde de paredes don pedro manrique señor destauilla de Villapalacios ques caueza deste su señorio Vienseruida Villauerde Riopal y Cotillas por la qual nos encarga que hagamos hordenanças enmendando y añadiendo todas las que hasta oy an ssido hechas en esta Villa.

 

En este texto se recogen una serie de normas que elaboraban los miembros del concejo: alcaldes ordinarios, regidores y diputados, con ayuda del escribano municipal, a petición del Conde de Paredes, señor de estos territorios desde 1436. Estas ordenanzas regulaban las actividades económicas y comerciales, la venta de alimentos; el uso de los montes, la caza, la pesca, la recogida de leña, y un largo etcétera, así como las multas por infringir esas normas, de forma meticulosa.

De las numerosas ordenanzas que se llegaron a realizar en estas Cinco Villas, se conserva solo un texto, realizado en Villapalacios en 1590, en el que recoge 28 títulos con 193 ordenanzas. La mayoría hacen referencia a la regulación de la agricultura y la ganadería; sobre todo a los conflictos entre agricultores y ganaderos; a los que se les prohibía que entraran sus ganados en las viñas y huertas y se les imponían gravosas multas. También se multaba a los que entraban a robar y eran pillados infraganti.   

El control del uso del agua en el Villapalacios de hace cinco siglos era enorme. Varias de estas ordenanzas, recogidas bajo el epígrafe Título de los Riegos hacen mención del control del agua y estipulaban la forma en la que se podía usar para regar los campos, estableciendo una figura hoy perdida: la del Alcalde de los Riegos y las Aguas, o Alcalde del agua; una persona “experta en regir el uso del agua para los campos”, nombrada para que “por orden rieguen los dueños de las heredades”. Según la Real Academia de la Lengua, “el alcalde del agua” es aquel que “en algunas comunidades gestiona y vigila los turnos de los regantes”. (2)

 

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Titulo de la Guarda de los huertos y orden que se a de tener en los Riegos; uno de los 28 títulos que recogen las ordenanzas municipales de Villapalacios d 1590; en el que se habla del Alcalde del Agua.

 

Dentro del mundo municipal castellano este cargo es una de las tres magistraturas señaladas por los diferentes autores como descendientes del mundo andalusí que se mantuvieron en el ámbito cristiano. En concreto el de Qadi al-miyah, alcalde o juez de las aguas, ya que la etimología es la misma palabra en árabe: qadi (cadí o juez); que intercedía o juzgaba en los litigios relacionados con el uso de las aguas. Las otras eran el Sahib al-saqiya o Señor de la acequia, que se encargaba de la vigilancia y cuidado de estos canales de riego que luego fue el “Zabacequia” en localidades como Lorca; un oficial jefe de regadío para vigilar las acequias, partir las aguas y gestionar el riego, con jurisdicción sobre acequieros de acequias individuales. El tercero es el Alamín del agua, funcionario menor cuya función era la distribución de las aguas y los turnos de riego. (3)

Sabemos de la existencia de estos cargos en lugares como Alcalá la Real, Alcaudete, Almería, Baena, Cazorla, Écija, Granada, Guadix (donde los Reyes Católicos autorizaron en 1494 a nombrar cada año dos “veçinos desa çibdad que sean alcaldes del dicho riego”, con capacidad judicial para que “puedan librar e determinar e libren e determinen todos los pleytos e causas tocantes al dicho riego”, La Iruela, Jaén (documentado desde el siglo XIV y recibe el título de Alcalde de los alarifes; un cargo dependiente del concejo, pero con autoridad judicial), la mencionada Lorca, Orihuela, Vélez Blanco, y Villena, entre otras muchas localidades. (4) En la de Baza, el título se ha mantenido y lo sigue ostentando el concejal de Agricultura del Ayuntamiento, que sigue siendo la autoridad en los asuntos del riego. (5)

Como en muchos de estos lugares, en Villapalacios, el Alcalde del agua tenía una función mezcla de las tres figuras andalusíes.

Veamos:

Según estas ordenanzas, el Alcalde del agua se escogía entre uno de sus vecinos cada año “como el resto de los oficios”. Lo hacía el Conde de Paredes entre las dos opciones que se le presentaban: “que su señoria escoxa uno de dos que se ynviaren”. Durante su mandato, cobraba “un moderado salario, según las necesidades de los años”.

El Alcalde del agua podía obligar a “limpiar las acequias madres y callezuelas” a los dueños de las huertas, pero también ordenar, que si “al cabo del tercer día no lo hiciera” que se pueda buscar a “dos hombres y los que fueran menester”, para que lo hicieran, pagando los sueldos y gastos el propietario de los terrenos.

También establecía los turnos para regar, que sería solo dos días a la semana: los martes y los viernes.

El orden establecido del riego era desde las huertas de “abajo”, situadas junto al actual Puente Castillo, a las de arriba.

 

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Espectacular vista aérea de Villapalacios tomada por Alberto Jiménez Navarro, el 15 de abril de 2013, en uno de sus vuelos sobrevolando nuestro pueblo. En primer término, las principales huertas con que cuenta la localidad, situadas junto al río Mesta, visible por la hilera de chopos que jalonan su recorrido ondulante, y regadas por el caz que discurre paralelo, un poco más arriba. / FOTO DE ALBERTO JIMÉNEZ NAVARRO

 

Era el Alcade del agua, que portaba “bara” en signo de su poder, como los justicias ordinarios del concejo o los alcaldes de mesta, el que determinaba donde se había acabado un día, para continuar al día siguiente, “hacia arriba”, hasta acabar en la «huerta Redonda», que el texto aclara que es la va “desde la guerta del conde hasta la zaguera [detrás] de Mota y si alguna se hicieren mas con que no pasen de la callezuela arriua”. (6)

Este control del riego era vital para que el buen funcionamiento del molino del concejo. En la ordenanza se puede leer: “Que ninguna persona sea osado a regar un dia que no sea de riego”. Y es que, si alguien regaba fuera de esos dos días establecidos, era multado con 1.000 maravedís, por actuar en «perjuicio del pueblo», además de pasar tres días en la cárcel.

Pero además de lo que el molinero asegurase que había dejado de moler por no contar con agua para mover la piedra: “demas de pagar lo que jurare el molinero que a dexado de moler por su caussa el molino”, el infractor de la norma tenía que pagar 1.000 maravedís más “pagado por tercias partes, a juez, denunciador y arrendador del molino”; una multa enorme que se justificaba porque la infracción era “en perjuicio del pueblo”. Si no se pagada la multa, el juez podía decretar su ingreso en prisión durante tres días: “y no salga della hasta que aya pagado”.

En las ordenanzas se controlaban todos los detalles para el mayor aprovechamiento del agua. Por eso se ordenaba que tras regar se “tapen todos bien sus buceras [compuertas] para que venga el agua a los molinos y guertos de abaxo, sopena que tenga de pena 60 maravedis y esta pena sea para el alcalde de las aguas demás de que pague lo que jurare el molinero que a dexado de moler su molino”.

Se aclara que no valdrá, para no pagar la multa que “el dueño de la bucera se escusse con decir que el la tapo bien”.

El grado de control del uso del agua para evitar su pérdida llega al extremo de establecer, que, como había la “costumbre de regar y riegan por una buzera muchos guertos”, era responsabilidad de el último que regase ese día cerrarla. “Y si aquel no la cerrase bien, que pague la dicha pena”.

Lo último que recogen estas ordenanzas sobre el riego es que “todos los que regasen anden ‘residientes’ regando y guiando el agua de manera que no salga a otra heredad ni baya perdida so pena que pierda la vez del riego y un real para el Alcalde del agua y obras pías de por mitad”.

Lo que queda claro es que todas estas normas buscaban, ya se ha dicho, el mejor uso del agua para que se aprovechara hasta la última gota. Por eso, el descuido en su uso podía hacer que se perdiera la vez del riego y, quizá, que esta huerta perder la cosecha.  

 

 

 

REFERENCIAS:

(1). Actas capitulares de Villapalacios II (1531-1812), conservado en el Archivo Municipal de Villapalacios.

(2). Ordenanzas Municipales de Villapalacios, 1590. Título de la guarda de los huertos y orden que se a de tener en los riegos. Actas capitulares de Villapalacios II (1531-1812), doc. 13, folios 14v-18.

(3). Adday Hernández, El agua en los mercados andalusíes, revista Al-Andalus y la Historia, publicada el 24 de marzo de 2023. 

(4). Francisco Vidal Castro, La Transmisión del uso y gestión del agua del Al-Andalus al mundo cristiano. En Las huellas del Islam, Fátima Roldán Castro y Mª Mercedes Delgado (eds.), Universidad de Huelva, Huelva, 2008, pp. 161-187

(5). Rafael Mantecón Pascual, El agua y sus oficios a través de la Historia de España, CQ. Tectónica, 2015, p. 296

(6). Ordenanzas Municipales de Villapalacios, 1590. Título de los Riegos. Actas capitulares de Villapalacios II (1531-1812), doc. 13, f. 16v.

 

 

 

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